U.S. Citizenship and Immigration
Your Complete Guide, 4th Edition
~ Update ~
July 6, 2005
Nuevas reglas para el proceso
de certificaci?n de labor
El 28 de marzo del a?o 2005, se efectuaron nuevos procesos para solicitar
certificados de labor. Aunque empleadores todav?a pueden solicitar aplicaciones
por correo, ahora las aplicaciones se pueden hacer por correo electr?nico
tambi?n. El nuevo proceso es m?s r?pido que antes. Muchos solicitantes
recibir?n una decisi?n en unos cuantos meses.
Para muchas visas de inmigrantes basadas-en-empleo, su empleador tendr?
que comprobar que ning?n trabajador estadounidense capacitado desea su trabajo.
Bajo las nuevas reglas su empleador empieza a solicitar por un Sueldo
Prevaleciente Determinado (PWD) de su departamento estatal de labor. El ?sueldo
prevaleciente? es el sueldo com?n para su puesto en esa ?rea geogr?fica. Si un
acuerdo de uni?n cubre su trabajo, Ud. no necesita un PWD?el contrato de sueldo
de la uni?n es el sueldo prevaleciente. Ya que su empleador sabe del PWD, ?l o
ella tendr? que anunciar el puesto por 10 d?as de trabajo consecutivos en su
lugar de trabajo, solicitar una orden de trabajo con el departamento estatal de
labor (observe que el empleador est? solicitando un trabajador para su empleo),
y anunciar el puesto. El anuncio tendr? que estar en circulaci?n en el
peri?dico por dos domingos diferentes en el ?rea que se anuncia el puesto. Para
provisiones profesionales, las nuevas reglas requieren esfuerzos adicionales
para solicitar un trabajador estadounidense capacitado. Si ning?n trabajador
estadounidense capacitado solicita, el empleador solicita por correo, o por
correo electr?nico, al Departamento Estadounidense de Labor (U.S. DOL) para un
certificado de labor?un certificado que demuestra que el empleador de buena fe
hizo el esfuerzo para contratar un trabajador estadounidense capacitado.
Ya que el Departamento Estadounidense de Labor (U.S. DOL) certifica el caso,
su empleador puede solicitar a la USCIS para que Ud. califique para su residencia
permanente.
Si el nuevo proceso de certificaci?n de labor funciona como se ha
esperado, algunos empleadores con certificados de labor pendientes quiz? deseen
retirar su caso pendiente y hacer una nueva solicitud seg?n los nuevos
procesos. Solicitar de nuevo involucra riesgos. Hable con un experto de las
leyes de inmigraci?n antes de hacer una nueva solicitud. Encontrar? m?s
informaci?n tocante el proceso de certificado de labor en el libro, Inmigraci?n y ciudadan?a: su gu?a completa
(4a edici?n).
Nuevas visas para australianos
Trabajadores australianos ya son elegibles para 10,500 nuevas E-3 visas
cada a?o. Las visas ser?n autorizadas seg?n las mismas reglas para esos quienes
solicitan a H-1B1 para chilenos y ciudadanos de Singapore. Estas visas no son contadas en el anual de nuevas H-1B
aprobadas. Consulte Inmigraci?n y
ciudadan?a: su gu?a completa (4a edici?n) para las reglas de H1B1.
CIS permite V visas
extensiones para ni?os mayor de 21 a?os.
El Servicio de Ciudadan?a e Inmigraci?n (CIS) anunci? que los que poseen estatus
V-2 y V-3 v?lidas no tendr?n que ?cumplir m?s? a?os? de su estatus V-2 o V-3. La agencia aprobar?
una extensi?n de solicitudes de estatus para ni?os de residentes permanentes
legales quienes tienen 21 a?os o m?s con el estatus V-2 o V-3. Establecido por
la Acta de Igualdad de Familias de Inmigraci?n Legales (LIFE Act) en diciembre
del a?o 2000, estatus V permite que un esposo/a, o ni?os de un residente
permanente legal pueda entrar o permanecer en los Estados Unidos solamente si
su solicitud de visa de la Forma I-130 o su aplicaci?n para la residencia
permanente ha estado pendiente por m?s de 3 a?os y fue solicitada en o antes
del 21 de diciembre del a?o 2000. Antes, el ni?o de un inmigrante solamente era
elegible para poseer un estatus de V-2 o V-3 en los Estados Unidos hasta que ?l
o ella cumpl?an los 21 a?os. Despu?s de esos a?os, el ni?o ten?a que ?cumplir
m?s? a?os y no pod?a jam?s retener o extender su estatus V.
Individuales presentes f?sicamente en los Estados Unidos, quienes antes
pose?an el estatus V-2 o V-3 y cuyas aplicaciones para extensi?n hab?an sido
rechazadas solamente porque ?l o ella ten?an 21 a?os o m?s, pueden solicitar
para una extensi?n de estatus. Un ilegal, f?sicamente presente en los Estados
Unidos, quien antes pose?a estatus V-2 o V-3 y que no solicit? para una
extensi?n de estatus solamente porque el ilegal ten?a 21 a?os o m?s al tiempo
de vencerse su estatus V,? puede hacer una
solicitud para una extensi?n de estatus. Si es aprobada, CIS permitir? un periodo
de admisi?n por no m?s de 2 a?os. El ilegal puede continuar la extensi?n de
estatus V hasta que ?l o ella llegue a ser residente permanente legal o hasta
que la ley termine el estatus V. Los que poseen estatus V-2 o V-3, y quienes
est?n f?sicamente presentes en los Estados Unidos pueden solicitar para una
extensi?n al completar una Aplicaci?n para Extender/Cambiar el Estatus de
No-Ser Inmigrante (Forma I-539). La Forma I-539 est? disponible en la p?gina del
correo-electr?nico en www.uscis.gov, y en
oficinas locales del distrito de USCIS.
La nueva pol?tica del CIS no cambiar? el hecho de calificar para el
estatus inicial de V-2 o V-3, ya que el solicitante tendr? que ser clasificado
legalmente como ?ni?o.? Est? clasificaci?n declara que un ?ni?o? incluye ser
soltero/a y menos de 21 a?os de edad. Consulte Inmigraci?n y ciudadan?a: su gu?a completa (4a edici?n) para m?s
informaci?n sobre el estatus V.
Hay un error de ortograf?a en
las preguntas de ciudadan?a
Observe que el t?rmino ?capitol? est? deletreado equivocadamente en la
lista de respuestas para las preguntas de ciudadan?a #83 y #88 en Inmigraci?n y ciudadan?a: su gu?a completa
(4a edici?n).
