U.S. Citizenship and Immigration
Your Complete Guide, 4th Edition


~ Update ~


July 6, 2005


Nuevas reglas para el proceso de certificaci?n de labor

 

El 28 de marzo del a?o 2005, se efectuaron nuevos procesos para solicitar certificados de labor. Aunque empleadores todav?a pueden solicitar aplicaciones por correo, ahora las aplicaciones se pueden hacer por correo electr?nico tambi?n. El nuevo proceso es m?s r?pido que antes. Muchos solicitantes recibir?n una decisi?n en unos cuantos meses.

 

Para muchas visas de inmigrantes basadas-en-empleo, su empleador tendr? que comprobar que ning?n trabajador estadounidense capacitado desea su trabajo. Bajo las nuevas reglas su empleador empieza a solicitar por un Sueldo Prevaleciente Determinado (PWD) de su departamento estatal de labor. El ?sueldo prevaleciente? es el sueldo com?n para su puesto en esa ?rea geogr?fica. Si un acuerdo de uni?n cubre su trabajo, Ud. no necesita un PWD?el contrato de sueldo de la uni?n es el sueldo prevaleciente. Ya que su empleador sabe del PWD, ?l o ella tendr? que anunciar el puesto por 10 d?as de trabajo consecutivos en su lugar de trabajo, solicitar una orden de trabajo con el departamento estatal de labor (observe que el empleador est? solicitando un trabajador para su empleo), y anunciar el puesto. El anuncio tendr? que estar en circulaci?n en el peri?dico por dos domingos diferentes en el ?rea que se anuncia el puesto. Para provisiones profesionales, las nuevas reglas requieren esfuerzos adicionales para solicitar un trabajador estadounidense capacitado. Si ning?n trabajador estadounidense capacitado solicita, el empleador solicita por correo, o por correo electr?nico, al Departamento Estadounidense de Labor (U.S. DOL) para un certificado de labor?un certificado que demuestra que el empleador de buena fe hizo el esfuerzo para contratar un trabajador estadounidense capacitado.

 

Ya que el Departamento Estadounidense de Labor (U.S. DOL) certifica el caso, su empleador puede solicitar a la USCIS para que Ud. califique para su residencia permanente.

 

Si el nuevo proceso de certificaci?n de labor funciona como se ha esperado, algunos empleadores con certificados de labor pendientes quiz? deseen retirar su caso pendiente y hacer una nueva solicitud seg?n los nuevos procesos. Solicitar de nuevo involucra riesgos. Hable con un experto de las leyes de inmigraci?n antes de hacer una nueva solicitud. Encontrar? m?s informaci?n tocante el proceso de certificado de labor en el libro, Inmigraci?n y ciudadan?a: su gu?a completa (4a edici?n).

 

Nuevas visas para australianos

 

Trabajadores australianos ya son elegibles para 10,500 nuevas E-3 visas cada a?o. Las visas ser?n autorizadas seg?n las mismas reglas para esos quienes solicitan a H-1B1 para chilenos y ciudadanos de Singapore. Estas visas no son contadas en el anual de nuevas H-1B aprobadas. Consulte Inmigraci?n y ciudadan?a: su gu?a completa (4a edici?n) para las reglas de H1B1.

 

CIS permite V visas extensiones para ni?os mayor de 21 a?os.

 

El Servicio de Ciudadan?a e Inmigraci?n (CIS) anunci? que los que poseen estatus V-2 y V-3 v?lidas no tendr?n que ?cumplir m?s? a?os? de su estatus V-2 o V-3. La agencia aprobar? una extensi?n de solicitudes de estatus para ni?os de residentes permanentes legales quienes tienen 21 a?os o m?s con el estatus V-2 o V-3. Establecido por la Acta de Igualdad de Familias de Inmigraci?n Legales (LIFE Act) en diciembre del a?o 2000, estatus V permite que un esposo/a, o ni?os de un residente permanente legal pueda entrar o permanecer en los Estados Unidos solamente si su solicitud de visa de la Forma I-130 o su aplicaci?n para la residencia permanente ha estado pendiente por m?s de 3 a?os y fue solicitada en o antes del 21 de diciembre del a?o 2000. Antes, el ni?o de un inmigrante solamente era elegible para poseer un estatus de V-2 o V-3 en los Estados Unidos hasta que ?l o ella cumpl?an los 21 a?os. Despu?s de esos a?os, el ni?o ten?a que ?cumplir m?s? a?os y no pod?a jam?s retener o extender su estatus V.

 

Individuales presentes f?sicamente en los Estados Unidos, quienes antes pose?an el estatus V-2 o V-3 y cuyas aplicaciones para extensi?n hab?an sido rechazadas solamente porque ?l o ella ten?an 21 a?os o m?s, pueden solicitar para una extensi?n de estatus. Un ilegal, f?sicamente presente en los Estados Unidos, quien antes pose?a estatus V-2 o V-3 y que no solicit? para una extensi?n de estatus solamente porque el ilegal ten?a 21 a?os o m?s al tiempo de vencerse su estatus V,? puede hacer una solicitud para una extensi?n de estatus. Si es aprobada, CIS permitir? un periodo de admisi?n por no m?s de 2 a?os. El ilegal puede continuar la extensi?n de estatus V hasta que ?l o ella llegue a ser residente permanente legal o hasta que la ley termine el estatus V. Los que poseen estatus V-2 o V-3, y quienes est?n f?sicamente presentes en los Estados Unidos pueden solicitar para una extensi?n al completar una Aplicaci?n para Extender/Cambiar el Estatus de No-Ser Inmigrante (Forma I-539). La Forma I-539 est? disponible en la p?gina del correo-electr?nico en www.uscis.gov, y en oficinas locales del distrito de USCIS.

 

La nueva pol?tica del CIS no cambiar? el hecho de calificar para el estatus inicial de V-2 o V-3, ya que el solicitante tendr? que ser clasificado legalmente como ?ni?o.? Est? clasificaci?n declara que un ?ni?o? incluye ser soltero/a y menos de 21 a?os de edad. Consulte Inmigraci?n y ciudadan?a: su gu?a completa (4a edici?n) para m?s informaci?n sobre el estatus V.

 

Hay un error de ortograf?a en las preguntas de ciudadan?a

 

Observe que el t?rmino ?capitol? est? deletreado equivocadamente en la lista de respuestas para las preguntas de ciudadan?a #83 y #88 en Inmigraci?n y ciudadan?a: su gu?a completa (4a edici?n).


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